martes, 23 de mayo de 2017

La muerte del impuesto de plusvalía municipal

Juan Rallo analiza la "muerte" del impuesto de plusvalía municipal. 
Artículo de su página personal: 
La muerte del impuesto de plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional ha tumbado, por segunda y última vez, el injusto y mal llamado 'impuesto de plusvalía municipal'. Ya lo hizo el pasado mes de febrero, cuando rechazó su aplicación en la provincia foral de Guipúzcoa, pero ahora acaba de hacerlo -afortunadamente- para el conjunto de España. El argumento del Constitucional en contra de esta figura fiscal es muy sencillo: de acuerdo con nuestra Carta Magna, los impuestos deben estar basados en "la capacidad económica" del contribuyente (artículo 31), esto es, la obligación tributaria debe reflejar de alguna manera el potencial de pago del ciudadano. Y el impuesto de plusvalía municipal no lo hace, dado que los ayuntamientos lo exigen aun cuando un contribuyente haya incurrido en pérdidas al enajenar su inmueble.
Más en concreto, el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana" (que así se llama técnicamente esta figura) es un tributo municipal cuya base imponible está conformado por la plusvalía teórica vinculada a la venta de una vivienda. El ayuntamiento calcula esta plusvalía teórica aplicando un encarecimiento tabulado sobre el valor catastral de esa vivienda en el momento de su adquisición. Por ejemplo, imaginemos un ciudadano madrileño que compró en 2007 un inmueble en la capital con un valor catastral de 200.000 euros y que lo ha vendido este mismo año: en ese caso, el Ayuntamiento le presupondrá al inmueble una revalorización del 25% (pues el consistorio fija normativamente una revalorización media del 2,5% anual en los plazos de diez años), a saber, le presupondrá una plusvalía de 50.000 euros. Sobre esa plusvalía, impondrá gravamen del 29% y, por tanto, le obligará a pagar 14.500 euros por sus ganancias patrimoniales teóricas.
Sin embargo, durante este período se estima que los precios medios de los inmuebles en Madrid se han hundido alrededor de un 45%. Por tanto, si nos olvidamos de los valores teóricos de compraventa y atendemos a los precios reales de compra y de venta, podría suceder que este ciudadano hubiera comprado ese inmueble por 500.000 euros, lo hubiera vendido por 270.000 euros (pérdida de 230.000 euros) y, pese a ello, le tocara pagar más de 14.000 euros por la presunta ganancia de 50.000 euros que le atribuye el consistorio.
En suma, bien está que el Constitucional haya tumbado este impuesto que viene cobrándose en España desde hace décadas. Pero no nos confundamos: nuestros gobernantes encontrarán nuevas vías para desangrarnos y seguir alimentando el gasto.

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